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Kredi faizlerinin yüksek olması nedeniyle otomotiv piyasası durağan bir dönem geçiriyor. Afyonkarahisar Dinar Belediyesi’ne seçilen CHP’li başkan Veysel Topçu AK Parti’den devraldığı belediyenin mali tablosunu hizmet binasına astı.Mali tabloya göre toplam borç miktarı 126 milyon TL olurken belediye kasasındaki toplam varlığın ise 642 bin TL olarak görülmesi tepkilere neden oldu. AK Parti’den MHP’ye geçen Afyonkarahisar Bolvadin Belediyesi’nin yeni başkanı Derviş Aynacı, önceki dönemden kalan borçların yer aldığı pankartı belediye binasına astı. Belediye kasasında “sıfır” lira kaldığı belirtilen pankartta, önceki yönetimden 424 milyonluk borç olduğu bilgisi yer aldı. Yasa teklifiyle, denetimler, idari para cezaları ve ay sonunda süresi dolacak olan ticari kooperatif kayıt sistem işlemlerinin süresinin uzatılması gibi düzenlemeler yer alacak. Divanda; 12 Genel Başkan Yardımcısı, 1 Genel Sekreter ve 2 Genel Sekreter Yardımcısı yer alıyor. Kazada Mostbet giriş , yaralı motosiklet sürücüsü ile arkasındaki ismi henüz belirlenemeyen genç kız ağır yaralı olarak ihbar üzerine olay yerine gelen sağlık ekipleri tarafından hastaneye sevk edildiler. Alınan bilgilerine göre Yalova’dan Orhangazi istikametine seyir halinde olan 20 yaşındaki Z.Ö ‘nün kullandığı 77 ACV 937 motosiklet, iddialara göre önünde seyreden 58 yaşındaki R.A ‘nın kullandığı 57 HD 830 plakalı otomobile arkadan hızla çarptı. Atları gören vatandaşlar şaşkınlıklarını üzerinden attıktan sonra, telefonlarına sarılarak bu anı ölümsüzleştirmeye çalıştılar. Diğer taraftan atların araç üzerinde ki yaptığı yolculuğun tehlikeli olduğunu görüldü. Haber Bültenimize kayıt olarak yeni haber ve duyurulardan anında haberdar olabilirsiniz. TFF tarafından sadece Avrupa’nın üst düzey liglerinden olan; İtalya, İspanya, Almanya, Hollanda ve Portekiz futbol federasyonlarına yapılan Video Yardımcı Hakemi (VAR) talebi, ilgili ülke federasyonları tarafından kabul edildi. “Türkiye Futbol Federasyonu’nun UEFA ve Avrupa’nın 5 ülke federasyonu ile görüşmeleri sonucunda, Süper Lig’in 32. Haftasından lig sonuna kadar haftanın kritik maçlarında yabancı Video Yardımcı Hakemi (VAR) görevlendirilecek. Mostbet Casino Giriş Online Slot Oyunları: Çeşitlilik ve Heyecan İddiaya göre, alkollü bir şahsın çay bahçesinde bir köye yönelik sözleri ve küfürleri iki grup arasında kavgaya yol neden oldu. Yalova Orhangazi yolu üzerinde meydana gelen trafik kazasında motosiklet önündeki otomobile arkadan çarptı, kazada motosiklet üzerinde bulunan biri ağır olmak üzere iki kişi yaralandı. Kosova’nın kuzeyinde geçtiğimiz günlerde bir grup Sırp’ın düzenlediği saldırıda 1 polis hayatını kaybetmiş, çıkan çatışmalarda 4 Sırp etkisiz hale getirilmişti. İki ülke arasındaki yeniden yükselen gerilim nedeniyle Balkanlar’da savaş çanları çalmaya başladı. 9 günlük Ramazan Bayramı tatili sebebiyle 1 hafta önce memleketlerine ve tatil bölgelerine gitmek üzere yola çıkan tatilcilerin dönüş yolculuğu dün sabah saatleri itibariyle başladı. Türkiye’nin en önemli geçiş noktalarından biri olan TEM Otoyolu’nun ve D-100 karayolunun Bolu geçişinde tatilcilerin dönüş yolculuğu nedeniyle gece saatlerinde trafik zaman zaman durma noktasına geldi. AK Partili Belediye Başkanı Hüseyin İnamlık’tan görevi devralan Tatık,  Belediyenin güncel borcunun 61 milyon 122 bin 157 lira 23 kuruş ile olduğunun yazıldığı posterin belediye binasına astı. Kavgayı ayırmakta zorlanan polis, biber gazı kullanarak tarafları dağıtmaya çalıştı. Polis ekiplerinin yoğun çabasına rağmen zaman zaman yetersiz kaldığı olaylarda, vatandaşlar da kavgayı ayırmaya yardımcı oldu. 10 maddeden oluşması beklenen düzenlemeyle, enflasyonist eğrinin yükselmesine neden olan fahiş fiyatların önüne geçilecek. Türkiye’nin en önemli geçiş noktalarından biri olan TEM Otoyolu’nun ve D-100 karayolunun Bolu geçişinde tatilcilerin dönüş yolculuğu nedeniyle gece saatlerinde trafik zaman zaman durma noktasına geldi. 9 günlük Ramazan Bayramı tatili sebebiyle 1 hafta önce memleketlerine ve tatil bölgelerine gitmek üzere yola çıkan tatilcilerin dönüş yolculuğu dün sabah saatleri itibariyle başladı. Kavgayı ayırmakta zorlanan polis, biber gazı kullanarak tarafları dağıtmaya çalıştı. Haftasından lig sonuna kadar haftanın kritik maçlarında yabancı Video Yardımcı Hakemi (VAR) görevlendirilecek. Sıfır ve ikinci el taşıt almak için bayi ve galericilerin yolunu tutan vatandaşlarsa yüksek kredi faizleri nedeniyle taşıt sahibi olma umutlarını başka bahara bırakmak zorunda kalıyor. Antalya’nın Kepez ilçesinde bir dernek üyesi hayırsever iş insanları, 3 bakkala ait veresiye defterlerindeki borçları ‘Zimem defteri’ geleneğiyle kapattı. Abide Mahallesi Abide Meydanı Parkında valizin olduğu ihbarını alan polis ekipleri ihbarın yapıldığı alana ulaştı. 75’i asil, 25’i yedek 100 üyeden oluşan MYK ile 9’u asil, 5’i yedek 14 üyeli Merkez Disiplin Kurulu bir araya gelecek. Yorum verilerinizin nasıl işlendiği hakkında daha fazla bilgi edinin. Mostbet Casino Giriş Canlı Destek: Her Zaman Yanınızda Merkez Bankası’nın faiz kararları ile enflasyondaki tutarsızlıklar sıfır ve ikinci el taşıt sektörlerinde satış rakamlarının geçtiğimiz yılların altında kalmasına neden oldu. Öyle ki her bayram dönemi araç satışlarında yaşanan artış, 2024 yılı Ramazan Bayramı öncesinde tekrarlanmadı. Sıfır ve ikinci el taşıt almak isteyenler kredi faizlerinin yüksek olmasın dolayısıyla araç sahibi olma hayallerini başka bayramlara bıraktı. Bizlere destek vermek için uygulamayı kapatabilir yada ayarlardan kureselakdeniz.com adresini beyaz listeye ekleyebilirsiniz. Bizlere destek vermek için uygulamayı kapatabilir yada ayarlardan kirsehirhaberturk.com adresini beyaz listeye ekleyebilirsiniz. Bizlere destek vermek için uygulamayı kapatabilir yada ayarlardan orducu.com adresini beyaz listeye ekleyebilirsiniz. Bizlere destek vermek için uygulamayı kapatabilir yada ayarlardan haberpi.com adresini beyaz listeye ekleyebilirsiniz. Daha sonraki yorumlarımda kullanılması için adım, e-posta adresim ve site adresim bu tarayıcıya kaydedilsin. Mostbet Türkiye Hükümet tarafından alınan parasal sıkılaşma tedbirleri nedeniyle piyasada nakit sıkıntısı yaşanıyor. Sıfır ve ikinci el taşıt almak için bayi ve galericilerin yolunu tutan vatandaşlarsa yüksek kredi faizleri nedeniyle taşıt sahibi olma umutlarını başka bahara bırakmak zorunda kalıyor. Fahiş fiyatla mücadele kapsamında caydırıcılığının artırılması için yeni adımlar yolda. Fahiş fiyat artışı yapan işletmelere verilen ceza parayla sınırlı kalmayıp sağlıksız ve taklit ürün yapanlar da olduğu gibi kapatılabilecek. AK Parti, yeni Ticaret kanun teklifini Meclis gündemine getirmeye hazırlanıyor. Ticaret Bakanlığı’nın bir süredir üzerinde çalıştığı fahiş fiyatla mücadele yasası, 16 Nisan’da yasama faaliyetlerine başlayacak olan Meclis’in gündemine alınacak. Ordu’nun Aybastı İlçe merkezinde dün akşam saatlerce süren ve 5 kişinin yaralanmasına neden olan bir kavga yaşandı. Mostbet Casino Giriş E-Spor: Dünyanın En Büyük Turnuvalarına Bahis Yapın Fahiş fiyat atışı yapan işletmelerin belirli süre kapatılmasını imkan tanıyan yeni yasa teklifinin bir ay içinde Türkiye Büyük Millet Meclisi Başkanlığı’na sevk edileceği bildirildi. AK Parti grup yönetiminin üzerinde çalışmaya başladığı kanun teklifi, Meclis’in çalışmalarına başlamasının ardından gündeme alınacak. Sıfır araç bayileri ile ikinci el taşıt satışı gerçekleştirilen galericiler cephesinde geleceğe yönelik öngörüler henüz netlik kazanmış değil. Sıfır ve ikinci el taşıt piyasasındaki belirsizlik durumu, döviz kurundaki dalgalanma beklentisi nedeniyle henüz aşılamadı. Bayram önü piyasa biraz kıpırdamış olsa da yaşanan hareketlilik beklenen düzeyde değil. Merkez Bankası’nın faiz artırımını sürdürmesi sıfır ve ikinci el taşıt piyasasını olumsuz etkiledi. Kredi faizlerinin yükselmesi nedeniyle araç satışları düşüşe geçerken, ikinci el taşıt satışlarında senet dönemi başladı. Mostbet Casino Giriş Canlı Bahis İpuçları: Maç Sırasında Kazanın Gıda ve hazır giyimde hayat pahalılığı dışında enflasyona neden olan etmenlerle mücadele için idari para cezalarının yıllık enflasyon nispetinde artırılması bekleniyor. Mevzuata aykırı hareket eden işletmelerin belirli süre kapatılmasını öngören düzenleme, Meclis’in açılmasından sonra gündeme alınacak kanun teklifleri arasında yer alacak. Antalya’nın Kepez ilçesinde bir dernek üyesi hayırsever iş insanları, 3 bakkala ait veresiye defterlerindeki borçları ‘Zimem defteri’ geleneğiyle kapattı. Hayırsever dernek üyeleri, ihtiyaç sahibi ailelerin yaşadığı mahallelerde bulunan bakkal, eczane ve tüpçülerin tuttuğu veresiye defterindeki borçları silerek vatandaşlara yardımcı oluyor. BOLU 9 günlük Ramazan Bayramı sebebiyle memleketlerine ve tatil bölgelerine giden tatilcilerin dönüşünde, TEM Otoyolu’nun Bolu geçişinde trafik akıcı. Çevrede tüm güvenlik önlemlerinin alınmasının ardından valiz fünye yardımı ile kontrollü olarak patlatıldı. Alana ulaşan uzmanlar yaptıkları incelemenin ardından valize patlayıcı yerleştirdi. 17 Mart’taki kurultay sonrasında düzenlenecek ilk toplantıda Devlet Bahçeli’nin ‘A Takımı’ belirlenecek. […] Read more…
712211831710135673 […] Read more…
El jueves 10 de noviembre 2022 participamos en la Jornada Empresarial de Re-Activación de la economía local, celebrada en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de Santa Amalia como anfitrión del evento, donde realizamos una ponencia sobre la evolución de la reforma laboral durante el presente año, la exigencia de desarrollar un Plan de Igualdad para aquellas empresas que tengan la obligación de hacerlo, así como la elaboración de protocolos de acoso, registro retributivo y habilitación de un canal ético o de denuncias. Entre otras cuestiones, analizamos con detalle las novedades importantes de la reciente reforma laboral, haciendo especial hincapié en los tipos de contratos durante el 2022 y ofrecer así a los asistentes un resumen práctico sobre las modalidades mas empleadas por las empresas de nuestra comunidad. Asimismo, tratamos la necesidad de establecer medidas que garanticen la igualdad efectiva de mujeres y hombres, eliminando la discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral. Durante el evento, también tuvimos la oportunidad de hablar sobre la aprobación del proyecto de ley para proteger a las personas que informen sobre infracciones cometidas en nuestra empresa, habilitando un canal seguro de comunicación que garantice la confidencialidad y, si así lo considera el informante, el anonimato. […] Read more…
La Sala, en la STS 356/2022, 20 de Abril de 2022 se pronuncia en este asunto sobre la cuantificación del daño moral para el trabajador despedido. Atendiendo a las circunstancias del caso, el TS fija la indemnización en dos anualidades de salario. La aplicación de los criterios de la LISOS debe ir acompañada de la valoración de las circunstancias concurrentes Para la Sala, en multitud de ocasiones el recurso a la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS no resulta, por si mismo, suficiente para cumplir con relativa precisión la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio para impedir futuras vulneraciones del derecho fundamental. Por ello, el recurso a las sanciones de la LISOS debe ir acompañado de una valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto.  Entre otros que puedan valorarse atendidas las circunstancias de cada caso, deben constituir elementos a tener en cuenta en orden a la cuantificación de la indemnización: La antigüedad del trabajador en la empresa.La persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental.La intensidad del quebrantamiento del derecho.Las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido.La posible reincidencia en conductas vulneradoras.El carácter pluriofensivo de la lesión.El contexto en el que se haya podido producir la conducta o una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido. La sentencia, teniendo en cuenta la duración de la relación entre las partes (en torno a los 18 años), así como el resto de circunstancias del caso, especialmente el hecho de que se encontrara el trabajador una situación de Incapacidad Temporal cuyo origen estaba relacionado con los aspectos que, finalmente, dieron lugar a la violación de su derecho fundamental, estima adecuada la cantidad de 60.000 euros, que supone alrededor de dos anualidades de su salario y se sitúa en la franja media de las referidas sanciones del texto vigente de la LISOS y del que se encontraba en vigor al tiempo de producirse los hechos y que resulta más proporcionada y ajustada a las circunstancias del caso para resarcir en sus justos términos el perjuicio derivado del daño moral infringido al trabajador, a la vez que puede resultar disuasoria de futuras posibles conductas de ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores. […] Read more…
Ante los comentarios difundidos en redes sociales y en algunos medios de comunicación sobre la STS 367/2022, de 4 de mayo (ROJ: STS 1763/2022) nuestro Alto Tribunal aclara el verdadero contenido de dicha sentencia. El propio comunicado refiere que dichos análisis se basan en un entendimiento erróneo de la misma que no tienen en cuenta la naturaleza y los efectos del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación. En el recurso que resuelve esta sentencia, el recurrente pretendía que se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general, en lugar del específico de las tarjetas revolving, que era el que había empleado la Audiencia Provincial, aplicando la doctrina jurisprudencial citada. Por otra parte, los hechos probados en la instancia, que son inalterables en casación, puesto que no se había formulado recurso extraordinario por infracción procesal, eran los siguientes: en las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso, la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era frecuentemente superior al 20%;también era habitual que las tarjetas revolving contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, el 25% y hasta el 26% anual;la TAE de la tarjeta revolving contratada por la recurrente era del 24,5% anual Sobre la base de estos hechos probados, la sentencia concluyó que la Audiencia Provincial, al declarar que el interés remuneratorio no era «notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» ni, por tanto, usurario, no ha vulnerado la Ley de la Usura, ni la jurisprudencia de esta sala, dado que -siempre en función de esos hechos probados- el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características. Por lo tanto, si la Audiencia considera acreditado, en función de las pruebas practicadas en ese concreto procedimiento, cuál es el término de comparación (y en este caso había declarado probado que oscilaba entre el 23% y el 26%), el Tribunal Supremo no puede revisar este pronunciamiento, salvo que el prestatario justifique, a través del recurso extraordinario por infracción procesal, el error patente en la valoración de la prueba. Como en este caso el prestatario no discutió este extremo, sino que se limitó a pedir que el término de comparación fuera el general de los créditos al consumo, el recurso es desestimado. Ello no implica, en modo alguno, rectificación ni matización de la doctrina jurisprudencial citada, que debe aplicarse en función de los hechos que resulten probados en cada caso. Fuente: comunicado original y texto completo de la sentencia. […] Read more…
La reciente Sentencia STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 22 de junio de 2022, rec. núm. 370/2022 ha puesto sobre la mesa como causa de despido disciplinario al trabajador la ingesta de alcohol en periodo de baja por IT. El trabajador que permanecía en baja médica por padecer un trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo, tenía pautada una medicación contraindicada con el consumo de alcohol. Se constata en la vista mediante informes de un detective privado, ratificados y adverados en sede judicial, sobre el consumo de alcohol del trabajador mientras permanece en baja por IT por dicha patología. La referida Sentencia nos aclara que para que opere la causa de despido aludida no se requiere que en IT se desempeñen trabajos necesariamente remunerados, sino cualquier actividad contraindicada para la situación clínica incapacitante, debiéndose de individualizar cada supuesto con el fin de averiguar la relevancia de la imputada apariencia fraudulenta. La cuestión es si la ingesta de estas bebidas compromete la duración. Valora la magistrada que estando en tratamiento con antidepresivos y benzodiacepinas, que tienen expresamente prohibida la ingesta de alcohol por producir efectos secundarios graves y provocar retraso en la recuperación, es causa de despido procedente. […] Read more…
Se trata de una norma pionera en Europa que permitirá asegurar la tutela judicial efectiva de las partes de un proceso. “Aunamos en un único cuerpo legal todos los aspectos de este derecho fundamental” Pilar Llops: Ministra de Justicia 30 de agosto de 2022.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, un texto legal que consagra el conjunto de facultades y garantías que se reconocen jurídicamente a todas las personas para proteger y hacer valer sus derechos, libertades e intereses legítimos antes los tribunales y las administraciones, así como en los procedimientos de solución de controversias. “Permitirá defender sus intereses legítimos y asegurar su tutela judicial efectiva”, ha explicado la ministra de Justicia, Pilar Llop. Con la aprobación de este anteproyecto, el Ministerio de Justicia “pretende conseguir que las personas conozcan el verdadero y completo alcance que tiene el derecho a la defensa, así como que exista una guía de actuación para los operadores jurídicos”, ha expuesto Llop. “La mejora de nuestra democracia pasa por garantizar plenamente el disfrute de los derechos personales y, para ello, es necesario, a su vez, garantizar plenamente el derecho de defensa, que cuenta actualmente con una regulación escasa y fragmentada. Con el impulso de este anteproyecto de ley aunaremos en un único cuerpo legal todos los aspectos de este derecho fundamental, incorporando las modificaciones más oportunas a la luz de la jurisprudencia y el ejercicio diario de la abogacía”, ha explicado la ministra de Justicia. La norma será pionera en Europa, ya que no existen referentes previos de una ley integral del derecho de defensa, un derecho reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución y, en el ámbito internacional, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Contenido de la norma El contenido del anteproyecto se divide en dos aspectos fundamentales: por un lado, las implicaciones que el derecho de defensa tiene para toda la ciudadanía; y, por otro, el régimen de garantías y deberes de los profesionales de la abogacía y demás garantías institucionales. En relación al primer aspecto, el derecho de defensa comprende la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho, y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente. El derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los Tribunales de Justicia, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho por un juez imparcial, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus términos exactos. Asimismo, incluye las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que formule la parte contraria, para utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las pretensiones propias, y el acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que pueda producirse situación alguna de indefensión. En las causas penales, el derecho de defensa integra, además, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, todo ello de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y resto de leyes procesales. Estos derechos resultarán de aplicación también al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario de acuerdo con las leyes que los regulen. Garantías y deberes de la abogacía En cuanto a las garantías y deberes de la abogacía, el anteproyecto de ley establece que la asistencia jurídica se prestará por profesionales titulados y colegiados, garantizándose su actuación libre e independiente, así como la confidencialidad de las comunicaciones y el secreto profesional. Asimismo, como novedad, se recoge en rango de ley por primera vez que toda persona pueda solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente. Por su parte, los deberes de la Abogacía se centran en los principios constitucionales y legales que deben guiar su actuación, así como en sus deberes deontológicos. Las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía incluyen la actividad supervisora y sancionadora de los colegios profesionales, que aseguran el cumplimiento de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de su desempeño profesional. El anteproyecto de ley también prevé la existencia de los Servicios de Orientación Jurídica colegiales, que tendrán como finalidad prestar a las personas toda la información relativa a la asistencia jurídica, sobre todo en cuanto a los requisitos de acceso a la asistencia jurídica gratuita, promoviéndose la atención a los colectivos más vulnerables. También recoge que el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, publiquen información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial. Esta información estadística será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales.​ […] Read more…
El período comprendido entre la fecha del despido ilícito en un despido nulo y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas. Así lo ha determinado la reciente Sentencia Social Nº 648/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2598/2019 de 12 de Julio de 2022. Habiéndose utilizado como Sentencia de contraste la STSJ de Extremadura, rec. 621/2011, de 28 de febrero de 2012, que negaba el derecho de varias trabajadores readmitidas a disfrutar de las vacaciones argumentando que no se daba el presupuesto para ello, es decir, la prestación de servicios que motive la necesidad de descansar. […] Read more…
Aprobado el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia. La tarifa plana del actual RETA pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos. Transcurrido el mismo, solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). […] Read more…
Tras la LO 7/2022, BOE 28-7-22 se produce un reajuste en el reparto de materias que actualmente mantenían los juzgados de lo mercantil y las secciones especializadas de las audiencias provinciales, y consecuentemente surge la necesidad de modificar la LO 6/1985 del Poder Judicial, de tal modo que las materias quedarán adjudicadas del siguiente modo: Conocerán los juzgados de primera instancia sobre: 1. Las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios. 2. Además, se reconduce a las secciones de lo civil de las audiencias provinciales el conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación, no solo de los recursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias de las acciones individuales que se hubieran ejercitado ante los juzgados de primera instancia, competencia adicionada, sino también de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, que era una competencia originaria. 3. En materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, por excepción a la competencia que tienen reconocida con carácter general los juzgados de lo mercantil, se atribuye a los juzgados de primera instancia el conocimiento de todas aquellas cuestiones a que se refieren los siguientes reglamentos de la Unión Europea: el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28-5-1999;el Rgto (CE) 261/2004 , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos;el Rgto (CE) 1371/2007 , sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril; el Rgto (UE) 181/2011 , sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar; y el Rgto (UE) 1177/2010 , sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables. Se incorpora (retomando así) al juzgado de lo mercantil, el conocimiento de los concursos de acreedores de personas naturales que no sean sujetos mercantiles. También se incorpora a la LOPJ materias que hasta ahora estaban reguladas en ley ordinaria, como: – la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección; o – la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso de que se trate o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal. Por último, la reforma también incluye la atribución a las secciones especializadas de las audiencias provinciales de los recursos que se planteen contra las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial. La entrada en vigor del nuevo reparto competencial, con carácter general tendrá lugar el 17-8-2022 (20 días desde su publicación en el BOE), excepto las modificaciones relacionadas con los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa, que lo harán el 14-1-2023. […] Read more…
Este martes se publicó el Real Decreto por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de video vigilancia, que no entrará en vigor hasta dentro de un año, salvo para los pequeños mataderos que se establece en dos años. Así, España se convierte en el primer país de la Unión Europea en establecer esta medida, dirigida a  establecer, con carácter básico, los requisitos para la instalación y funcionamiento de un Sistema de Video vigilancia del Bienestar de los Animales en los mataderos del territorio español, para la realización de controles relativos a la normativa sobre bienestar de los animales, a fin de garantizar su cumplimiento por los operadores de los mataderos y su personal, respetando en todo momento la intimidad de las personas trabajadoras, regulando cuanto incumbe a los requisitos y condiciones que ha de cumplir dicho sistema así como cuantas medidas se consideran precisas para garantizar los derechos de las personas trabajadoras que puedan resultar afectadas por su instalación, en el marco de las disposiciones de la Unión Europea y nacionales que resultan aplicables. […] Read more…
Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.   El RD 171/2007  define el Protocolo Familiar como “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad“. No obstante, esta definición queda lejos de ser las más completa en la práctica, al no recoger la tipología completa de los protocolos que pueden encontrarse en la actualidad.  En nuestro despacho, muchos de nuestro clientes, son empresas familiares que buscan una garantía – y esta es la verdadera esencia – a la hora de implementar la sucesión familiar para dotar de seguridad las relaciones entre la familia y la empresa.  Asimismo, en nuestra Comunidad  Autónoma se destinan ayudas para la puesta en marcha de un programa dirigido a favorecer la continuidad de las pymes,  a través de la planificación del relevo empresarial,  mediante la elaboración de protocolos de empresa familiar y de un plan de continuidad,  lo que favorece la inserción de este ritual y una disminución cuantitativa  de nuestros servicios.  Por ello, en Servicios Jurídicos Aullol ponemos a su disposición a un grupo de profesionales que le guiará  en desarrollo eficaz del plan sucesorio de su empresa familiar. Si necesitas más información, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de este enlace.        […] Read more…
El uno de marzo de 2015 entró en vigor el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social. Ofrece la posibilidad a las personas físicas deudoras de buena fe para poder aplazar e incluso perdonar sus deudas. Es un mecanismo poco utilizado, y sobre todo casi desconocido para la ciudadanía. La posibilidad que la ley ofrece viene referida a personas físicas que, en el marco de sus concursos de acreedores declarados, cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como “deudores de buena fe”. Estos requisitos son los siguientes, que vienen indicados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que resumimos en : • El concurso debe haber sido calificado como fortuíto: es decir, no debe tratarse de concurso considerado culpable, al no existir dolo o culpa grave del deudor. • El deudor no ha debido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. • Que se hubiera celebrado o por lo menos intentado un acuerdo extrajudicial. • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si este ultimo requisito no se cumple, debe de darse los siguientes: – Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras oir a los acreedores y sea aprobado por el juez. – Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez. – Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los diez últimos años. – Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. – Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años. diariolaley.laley.es […] Read more…
El Pleno de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 3153/2018 – ECLI: ES:TS:2018:3153) que establece que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del mismo, cuando haya existido acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, y siempre que el pacto no haya sido impugnado judicialmente por dichos representantes o por un sindicato con implantación suficiente en la empresa; sin embargo, la sentencia cuenta con un voto particular firmado por 5 de los 11 magistrados que formaron el Pleno, que discrepan de la mayoría y consideran que sí cabe examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa de la medida aunque el despido colectivo haya finalizado con acuerdo. diariolaley.laley.es […] Read more…
En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 587/2018, 5 Jun. Rec. 364/2017  se nos aclara el alcance del régimen de ultraactividad legal de los Convenio colectivos. En este caso concreto, surge la duda en el supuesto de determinar cuál debe ser el salario regulador de la indemnización cuando se declara la procedencia de un despido. En el caso, la sentencia de instancia tras declarar la procedencia del despido, fija el salario regulador según el Convenio Colectivo de ámbito superior, tesis que el TSJ rechaza entender que deben continuar aplicándose las condiciones del convenio cuya vigencia ha decaído. El tenor del artículo 86.3 del ET  es claro cuando dispone que transcurrido un año desde la denuncia del convenio se debe aplicar, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Para el Supremo a esta claridad normativa se deben anudar varias consecuencias, la primera y principal, la aplicación del Convenio de ámbito superior, cuando existe porque solo así se puede incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio. Siendo que en el caso existe convenio de ámbito superior, se debe aplicar estrictamente el artículo 86.3 del ET porque las otras soluciones sentadas por la jurisprudencia están previstas para los casis de vacío normativo absoluto. El Supremo al estimar el recurso, revoca la sentencia de suplicación y declara procedente la tesis mantenida en la sentencia de instancia que en un supuesto de despido declarado procedente, fijó el salario regulador según el Convenio Colectivo de ámbito superior diariolaley.laley.es […] Read more…
El juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid, en sentencia dictada el pasado 5 de septiembre  ha estimado la demanda de cesación interpuesta de forma colectiva por Asufin, al objeto de que fueran declaradas nulas determinadas cláusulas insertas en los contratos de la “hipoteca tranquilidad”, comercializada por la entidad Banesto (Banco de Santander). Contra esta sentencia la entidad podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. diariolaley […] Read more…
El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, modifica el Código Civil, la Ley de Bases del Régimen local y la Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Las modificaciones planteadas se resumen en la propia norma en su Exposición de Motivos, resultando las mas relevantes las siguientes: La protección de los menores constituye uno de los ejes más importantes del Pacto de Estado. Por ello, el Real Decreto-ley incluye una modificación en el artículo 156 de Código Civil para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad, cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos e hijas de ambos. Se pretende con esta norma fortalecer la tutela judicial y el acceso a la justicia, y a los recursos de asistencia de las víctimas de violencia de género, a través de la modificación de los artículos 20 y 23. El artículo 20 contiene tres tipos de medidas destinadas a mejorar la participación de la víctima en el proceso penal. Por un lado, se reforma su apartado 4 y se añade un apartado 5 para reforzar la asistencia jurídica de las víctimas, tal y como exige el Pacto de Estado, contemplando no solamente que los Colegios de Abogados, sino también los de Procuradores, adopten las medidas necesarias para la designación urgente de letrados y procuradores de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género, que aseguren su inmediata presencia para la defensa y representación de las víctimas. Por otro lado, se añade un nuevo apartado 6 para implementar una medida del Pacto de Estado referente a la habilitación legal del Letrado de la víctima a fin de que pueda ostentar su representación procesal hasta la personación de la víctima en el procedimiento, si bien esto debe armonizarse con la tercera medida consistente en la adición de un nuevo apartado 7 con el objeto de permitir a la víctima personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento. El artículo 23 de la Ley Orgánica es también objeto de modificación con una doble finalidad. Por una parte, para concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género; y, por otra parte, para establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no hay denuncia y, en consecuencia, tampoco existe procedimiento judicial abierto. Cabe recordar que el artículo 18.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, exige no supeditar la protección de las víctimas de violencia de género al ejercicio por parte de aquéllas de acciones legales ni a la declaración contra el autor. En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial, diseñarán de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha dicha acreditación Se adoptan las modificaciones legales oportunas para que la Administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género, ya que se trata de la administración más cercana a la ciudadanía y, por ende, a las víctimas. En este sentido, se plantea que estas cuestiones deberán formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Entre las múltiples razones por las que las víctimas no denuncian la situación de violencia que están sufriendo, se encuentra la falta de recursos económicos, uno de los factores que les impide romper el círculo de la violencia. Por ello, en relación a las ayudas reguladas en el artículo 27, el presente real decreto-ley, con el fin de ampliar las posibilidades de acceso a las mismas y en consonancia con las propuestas formuladas en la Ponencia del Senado de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, se ha previsto la compatibilidad de estas ayudas con otras de carácter autonómico o local que las víctimas puedan percibir. Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece cuantías específicas destinadas a las entidades locales dirigidas a implementar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. DiarioLaLey               Todo ello hace imprescindible la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para poder permitir el desarrollo de políticas contra la violencia de género, y que dicha modificación se realice con toda celeridad, para evitar que las posibles actuaciones previstas por las entidades locales no puedan ser desarrolladas por la falta de adaptación de las disposiciones vigentes, algo que redundaría en un enorme perjuicio para las mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas. cve: BOE-A-2018-11135 Verificable en http://www.boe.es   […] Read more…
1. Adecuación de nuestro ordenamiento jurídico.  Según recoge su exposición de motivos, la necesidad de adaptar el marco normativo interno al Reglamento General de Protección de Datos supuso la aprobación por el Consejo de Ministros, en su sesión de 10 de noviembre de 2017 de un proyecto de ley orgánica, remitido a las Cortes Generales, que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria. Mientras tanto, el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de Julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos (en adelante, RDL 5/2018), publicado el pasado 30 de julio, adelanta parcialmente la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico al meritado reglamento europeo, respecto de aquellos aspectos concretos que no son objeto de reserva de Ley Orgánica, y requieren de una impostergable transposición.   2. Regulación en materia de protección de datos. En síntesis, el RDL 5/2018 recoge de forma sucinta tres capítulos que regulan las siguientes materias: I.-Funciones de inspección en materia de protección de datos, determinando las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos. II.-Régimen sancionador en materia de protección de datos, remplazando los tipos infractores actualmente contenidos en la Ley Orgánica 15/1999 por la remisión a los que están establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del reglamento europeo. Asimismo, fija los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea. III.-Procedimientos en caso de vulneración de la normativa de protección de datos. Se establecen las siguientes formas de inicio del procedimiento: Falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. El plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación. La determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la normativa española de protección de datos. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad, y en consecuencia, el archivo de actuaciones. 3. Adaptación al nuevo RDL 5/2018.  En cuanto a los contratos de encargado de tratamiento de datos, el RDL 5/2018 en su disposición transitoria segunda establece que los contratos suscritos con anterioridad al 25 de mayo de 2018 al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento señalada en los mismos y en caso de haberse pactado de forma indefinida, hasta el 25 de mayo de 2022. Durante dichos plazos cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la modificación del contrato a fin de que el mismo resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679. Por último, en su disposición derogatoria única, deroga todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley, concretamente, los artículos 40, 43, 44, 45, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Diego Ceballos. […] Read more…
Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 Jun. 1999 (Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rectifica la doctrina Diego Porras con dos recientes sentencias: caso Montero Mateos y caso Grupo Norte Facility. Con esta nueva doctrina se confirma que no es discriminatorio que la normativa española no prevea el abono de indemnización por finalización en los contratos de interinidad o que la indemnización sea inferior en contratos temporales. No obstante, la primera sentencia española que aplica la nueva doctrina –sustentándose en el apartado 64 de una de las sentencias del TJUE– mantiene la indemnización de veinte días de salario a interinos y temporales cuando se cumplan dos requisitos: no se conozca con certeza la fecha de finalización y, además, la relación se considere inusualmente larga –dos o tres años–. TJ, Gran Sala, S 5 Jun. 2018 (LA LEY 53022/2018) En la presente decisión el Tribunal de Justicia considera que se deduce de la definición del concepto de trabajador con contrato de duración determinada que figura en la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco que un contrato de este tipo deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado, pudiendo constituir dicho término la finalización de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en el caso de autos, el advenimiento de un acontecimiento concreto. De este modo, las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término. Este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato. En cambio, la extinción de un contrato fijo por una de las causas previstas en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015), a iniciativa del empresario, tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que suponen un cambio radical en el desarrollo normal de la relación laboral. Entiende en Tribunal de Justicia que el art. 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores requiere que se abone a dicho trabajador despedido una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, precisamente a fin de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole, y, por lo tanto, la frustración de las expectativas legítimas que el trabajador podría albergar, en la fecha en que se produce la ruptura, en lo que respecta a la estabilidad de dicha relación. En este último supuesto, el Derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables, ya que el art. 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) establece el abono de una indemnización legal equivalente a veinte días de salario por año de servicio en favor del trabajador, con independencia de la duración determinada o indefinida de su contrato de trabajo. En estas circunstancias, considera el Tribunal de Justicia que cabe considerar que el objeto específico de la indemnización por despido establecida en el art. 53, apartado 1, letra b), del Estatuto de los Trabajadores, al igual que el contexto particular en el que se abona dicha indemnización, constituyen una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida. En el caso de autos, la Sra. Montero Mateos no podía conocer, en el momento en que se celebró su contrato de interinidad, la fecha exacta en que se proveería con carácter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga. No es menos cierto que dicho contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo. La Ley Unión Europea, Editorial Wolters Kluwer […] Read more…
TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 27 Abr. 2018. Rec. 425/2018 Despedido un teleoperador por reiteradas faltas no justificadas de puntualidad, que la empresa da por acreditadas a través de la aplicación de logueo en el ordenador. El TSJ estima el recurso del trabajador y declara la improcedencia del despido, de un lado porque no fue informado de que el inicio de sesión en el equipo informático era utilizado por la empresa como control horario, porque de haberlo sabido el trabajador podía haber hecho constar de alguna manera las incidencias que en ocasiones se producían en los tiempos; y de otro, porque no actuó con la buena fe exigible la empresa al no tener en cuenta para computar los retrasos que imputa al trabajador, el tiempo de arranque o encendido del ordenador, o de espera por un puesto libre, situaciones que aunque con poca habitualidad si ocurrían. Diario La Ley, Nº 9248, Wolters Kluwer         […] Read more…
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, en su sentencia de fecha 16 de Julio de 2018, declara vulnerado el derecho al honor del cliente de una compañía telefónica por la indebida inclusión de sus datos en un fichero de morosos. La principal novedad del fallo reside en que se trata de la primera sentencia, que además de condenar a la entidad que interesa la inclusión, condena también al Registro de Insolventes.  Ambas demandadas, deberán realizar las gestiones necesarias para dar de baja al demandante del fichero de morosos y al pago de la indemnización correspondiente por el daño moral causado. En síntesis, la compañía telefónica alegaba que la deuda derivaba de la prestación de servicios de telefonía móvil contratados por vía telefónica con una operadora. A pesar de ello, la entidad de telefonía no acredita haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Consumidores y usuarios para los contratos a distancia, conforme al artículo 98 del citado texto: En aquellos casos en que sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms Así, no constando que se le facilitara al cliente la confirmación del contrato celebrado por ambas partes en soporte duradero antes de la ejecución del servicio, concluye la sentencia que no procede calificarse como deuda cierta y exacta al no haber confirmación del contrato. Asimismo, la sentencia declara igualmente la intromisión ilegítima en el honor del demandante por Asnef Equifax, por incumplimiento de las obligaciones de supervisión para la inclusión que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos. […] Read more…
Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, Resolución 33561/2017, 21 Jun. Rec. 36/2015 La cuestión de fondo que se ventila en el presente asunto es la procedencia o no de la deducción de los gastos financieros derivados de un préstamo personal, solicitado por uno solo de los comuneros, para la adquisición de una placa solar para la comunidad de bienes de la que forma parte. El Servicio de Gestión de Impuestos Directos, disconforme con la deducción practicada por la entidad, gira las correspondientes liquidaciones minorando los rendimientos negativos de la actividad, al entender que dichos gastos no son deducibles. A este respecto el Tribunal coincide con el criterio administrativo y entiende que para que los intereses devengados puedan considerarse gastos deducibles de la actividad económica es preciso que se acredite la efectiva utilización del referido préstamo en la actividad y que financien elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. Por tanto, para que puedan admitirse como deducibles los intereses de los préstamos suscritos por los miembros de una comunidad de bienes, deben corresponder a la citada comunidad, esto es, comunes a todos sus miembros, con independencia de la titularidad de los préstamos. Diario La Ley, Nº 9247, Sección Jurisprudencia, Editorial Wolters Kluwer   […] Read more…
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 438/2018, 25 Abr. Rec. 2152/2016 Los salarios de tramitación son de naturaleza indemnizatoria  por suponer un resarcimiento para compensar el daño ocasionado al trabajador por la pérdida de la retribución que hubiere devengado de no haber sido objeto de un despido contrario a derecho. La jurisprudencia comunitaria así lo avala al disponer que es contrario al Derecho de la Unión minorar la indemnización global de protección debida a un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial sin una justa causa, frente a un trabajador que ha sido contratado por tiempo indefinido y en régimen de jornada completa. Puntualiza esta jurisprudencia que la finalidad de la equiparación es la evitar la pérdida o la reducción de los derechos derivados de la relación laboral, adquiridos o en curso de adquisición, a los que el trabajador pueda tener derecho cuando inicia un permiso parental. Esta interpretación extensiva, en favor de entender incluidos en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo a los salarios de tramitación, queda también justificada en que del disfrute de derecho a la reducción de la jornada no puede seguirse para el trabajador perjuicio alguno y mantener el criterio de calcular la indemnización en función del salario realmente percibido, perjudicaría de forma desproporcionada a las personas que utilizan esta vía legal de compaginación de su trabajo con el cuidado de sus hijos. Si para la prestación por desempleo se sigue el criterio para el cálculo de la base reguladora de computar las bases de cotización incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial, no existe razón alguna para no aplicarlo al cálculo de los salarios de tramitación. Diario La Ley, Nº 9246,Editorial Wolters Kluwer […] Read more…
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aumenta en 8 puntos el porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad. A partir de la nómina de agosto, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 56% a la base reguladora, es decir, se aumenta el porcentaje en 4 puntos. Desde el próximo 1 de enero de 2019, la prestación de viudedad equivaldrá al 60% de la base reguladora, culminando la subida de 8 puntos. Requisitos a cumplir: Tener 65 años, no percibir otra pensión pública ni ingresos que superen el límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que son 7.347,99 €/ año para 2018, para poder beneficiarse de la pensión mínima de viudedad, son los requisitos imprescindibles para acogerse del incremento. Para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos, la subida no supondrá un aumento efectivo de la paga. En este colectivo, las pensiones ya reciben un complemento por parte del Estado para alcanzar el importe mínimo establecido cada año en los Presupuestos. Por lo tanto, esta mejora se absorbe parcial o totalmente en ese complemento que abona el Estado. Los beneficios de este incremento no tienen carácter consolidable, es decir, la persona recibirá la mejora en la pensión mientras siga cumpliendo los requisitos exigidos en la ley. En cualquier caso, la mejora hoy aprobada es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero). En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades. Esta subida ha sido aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018. DiarioLaLey […] Read more…
Sentencia  TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 378/2018, 20 Feb. Rec. 3178/2017 .- No puede la empresa pretender restar valor a su decisión extintiva tras decirle a un trabajador “vete para casa chaval” en que su única intención fuera la de solventar, de la forma más razonable posible, – argumenta la empresa-, una situación de tensión. El despido al conductor repartidor fue verbal y concluyente, y así lo atestigua el hecho que inmediatamente después el trabajador efectúa una llamada de emergencia ante la ausencia de otros compañeros que pudieran atestiguar lo acontecido, y personada la Guardia Civil, el agente escucha cómo el empresario le dice al trabajador que se fuera para casa. Unas horas después de que el trabajador se hubiese marchado, la empresa debió pensar que “había estado mal esta forma de actuar”, e intentando dar una apariencia de normalidad, remite una carta al trabajador (por tres vías: whatsapp, correo electrónico y burofax) en el que le comunica que le concede un permiso retribuido de 3 días. Esta actuación posterior fue con la única finalidad de intentar encubrir y desvirtuar lo acontecido, intentado dar una aparente formalidad a su actuación unilateral previa. No es lógico ni razonable que la empresa comunique al trabajador la concesión de un permiso retribuido de tres días máxime cuando tal permiso no había sido siquiera solicitado por el trabajador, ni existe razón objetiva alguna que lo justificara, si no es la de intentar minimizar el efecto de sus actos previos como ya se ha hecho mención. Constituye una máxima en el Derecho que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, por tanto, si el empresario intentaba retractarse de sus actos, debió ser aceptado por el trabajador, porque el despido ya se había hecho efectivo. Por otro lado, cuando pasados los 3 días otorgados “discrecionalmente” por el empresario el repartidor no acudió a su puesto, ello no significa sin más la dimisión voluntaria del puesto de trabajo. El despido verbal fue improcedente y aunque el empresario tuviese una voluntad readmisora, ello no implica sin más que el trabajador no tenga vía libre para impugnar su despido “lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ( artículo 1256 CC  )”. Diario La Ley, Nº 9244, Sección La Sentencia del día, 23 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer […] Read more…
Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 72/2018, 21 Jun. Rec. 1393/2018 En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, tachando de falta de motivación e incongruente la respuesta dada por el Letrado de la Administración de Justicia de la Secretaría de la Sección Segunda de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por acordar tener por no formalizado el escrito de impugnación al recurso de casación para la unificación de doctrina deducido en su contra, y reprocha que el Letrado de la Administración de Justicia no haya tenido en cuenta si la plataforma digital alertó o no del error, aplicando sin más una norma, y sin que esta decisión sea recurrible. Efectivamente vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la exclusión del recurso judicial a determinados decretos definitivos del Letrado de la Administración de Justicia, los que resuelven la reposición, porque cercena el derecho del justiciable a someter a la decisión última del Juez o Tribunal, que es a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional. Así de rotundo se muestra el TC al declarar la inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 188.1 de la LJS  que dispone que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva porque crea un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los Jueces y Tribunales integrantes del poder judicial. Insiste la sentencia en que privar al justiciable de su derecho a que la decisión procesal del Letrado de la Administración de Justicia sea examinada y revisada por quien está investido de jurisdicción, el Juez o Tribunal, no queda salvada solo por la existencia de otros instrumentos o remedios alternativos al régimen de recursos, como podría ser el incidente de nulidad de actuaciones. Por lo que, en tanto no se pronuncie el legislador, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 188.1 LRJS. Tampoco se puede solventar el problema con la previsión de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva, pues esta posibilidad sólo existe cuando la resolución definitiva del proceso laboral sea susceptible de recurso y en este caso no lo era. Diario La Ley, Sección Reseña de Sentencias, 17 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer   […] Read more…
Juzgado de lo Social nº 1 Cartagena, Sentencia 20 Marzo 2018 En un contrato indefinido, en la modalidad de contrato de apoyo a emprendedores, se pactó un período de prueba de un año, dentro del cual la empresa comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo por no haber superado el período de prueba, siendo la empresa conocedora de que la trabajadora estaba embarazada. Aunque cuando al contrato de trabajo se incorpora un período de prueba, no se exige a la empresa justificar la extinción del contrato, porque basta con comunicar que la prueba no ha sido satisfactoria, esta facultad empresarial puede ser objeto de revisión cuando existen indicios de discriminación por razón de sexo. Para el Magistrado, titular del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, en el caso es fácil constatar la existencia de indicios de discriminación, de un lado porque la empresa conocía el embarazo de la trabajadora, y de otro, porque la decisión extintiva fue comunicada a la trabajadora el mismo día en que se reincorporó tras un período de baja médica por embarazo de alto riesgo. En esta situación indiciaria de discriminación, debería la empresa haber demostrado que su decisión no estaba vinculada al embarazo, prueba que no se logra, porque el supuesto bajo rendimiento de la demandante no puede entenderse acreditado solo con documentos internos de la empresa con gráficas comparativas entre la trabajadora y otras dos compañeras y porque no se entiende que la empresa, de ser cierto el bajo rendimiento, esperase casi tres meses para materializar su decisión, justo el día en que la trabajadora se reincorporaba tras un proceso de incapacidad temporal por embarazo de riesgo. No desvirtuados los indicios de discriminación por razón de sexo, concretamente por el embarazo de la trabajadora, se está ante un despido nulo, que obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora cuando finalice la situación de suspensión del contrato de trabajo. diariolaley.laley.es […] Read more…
La Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, introduce determinadas modificaciones en la regulación del sector turístico para dotarla de mayor seguridad jurídica, facilitar el ejercicio de la actividad por parte de las empresas turísticas y adaptarla a normativa básica estatal de obligado cumplimiento. Entrada en vigor La Ley 6/2018, de 12 de julio, entró en vigor el 17 de julio de 2018, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo los procedimientos sancionadores en tramitación, en lo que será de aplicación la normativa que resulte más favorable al presunto infractor. Diario La Ley […] Read more…
6 de septiembre de 2022ComplianceUn programa de cumplimiento normativo siempre comienza con un análisis de riesgos a los que se expone la empresa y, una vez determinados, se corrigen y adoptan una serie de medidas para evitarlos o, en su caso, minimizar su impacto en caso de que estos se produzcan. Es decir, tiene una función doblemente preventiva: Impedir o dificultar la comisión del ilícito y;Evitar que puede imputársele a la persona jurídica.    En el ámbito de derecho laboral un programa de cumplimiento normativo arroja las siguientes ventajas: Asegura prácticas laborales más éticas y una mejor cultura empresarial.Se mejora también el clima laboral, la satisfacción de los empleados, lo que es muy importante en una sociedad cada vez más competitiva donde las empresas muchas veces compiten por captar y retener al mejor talentoEvita daños reputacionales de la empresa. Ahora además de los medios tradicionales de comunicación está el altavoz de las redes sociales que pueden extender en segundos el daño reputacional de una empresa.El incumplimiento de normas laborales puede afectar de manera muy relevante a la cuenta de resultados de la empresa, por ejemplo, si le imponen la sanción de no poder contratar con la administración pública. En cuanto a las áreas de derecho laboral que suelen tratarse en un compliance laboral, encontramos las condiciones de trabajo, igualdad y no discriminación, así como las Tecnologías de la comunicación e información en el entorno laboral (LOPD, propiedad intelectual, prevención de delitos en el ámbito laboral, etc). Otro de los puntos a tratar y a los que se enfrentan las empresas es la prevención de riesgos laborales y la falta de medidas   Asimismo, otra de las materias objeto de tratamiento o que son objeto de cobertura en un compliance laboral es la prevención de riesgos laborales y la falta de medidas de prevención, evitando que se produzcan accidentes de trabajo y, en su segunda función preventiva, la imposición de sanciones en el orden social y recargo de prestaciones, entre otras. […]
5 de marzo de 2019ComplianceTal y como hemos venido anticipando, el número de delitos susceptibles de ser cometidos por las empresas va en aumento. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero (en vigor desde el 13 de marzo) nos deja tres nuevos tipos delictivos que se suman a los ya existentes. En síntesis, el referido texto legal contempla tres tipos penales diferenciados: El artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores;Los artículos 432 a 434 en los que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de malversación.Se incorpora el artículo 580 bis por el que se amplía la responsabilidad de la persona jurídica respecto de los delitos de terrorismo. Así, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, transpone las Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional: a) Se incorporan al Derecho español la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, y la Directiva 2017/1371/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.b) Se completa la transposición al Derecho español de la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación. c) Se adapta la normativa penal española al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015. […]
10 de diciembre de 2018ComplianceEl Boletín publica la Resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa por la que se inicia el proceso de información pública de la Norma UNE, relativa a los sistemas de gestión de compliance tributario y los requisitos con orientación para su uso (visualizar). El incremento de la responsabilidad tributaria para los órganos de gobierno de algunas organizaciones y la necesidad de colaboración entre las organizaciones y la administración tributaria, dieron lugar a que en 2017 arrancara una iniciativa de normalización que pretende ayudar a las organizaciones a una gestión eficaz de su riesgo tributario. Se trata del proyecto PNE 19602 Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos y recomendaciones que, alineado con las normas nacionales e internacionales existentes en materia de compliance, establecerá los requisitos y recomendaciones para un sistema de gestión de compliance tributario en las organizaciones. La publicación del proyecto como norma se prevé para el primer semestre de 2019. Fuente original: La revista de normalización española.  […]
19 de julio de 2018Compliance¿Por qué implantar un sistema de prevención de riesgos penales en una Cooperativa Agraria? El punto de partida tiene su origen en la nueva legislación, que siguiendo el criterio de la Fiscalía General del Estado junto a las recientes sentencias emanadas del Tribunal Supremo – que ya empiezan a condenar empresas por los delitos cometidos en su seno-, hacen necesaria la implantación de una Programa Compliance en las organizaciones multidimiensionales como son las Cooperativas. ¿Existe riesgo de derivación de responsabilidad penal a las Cooperativas por los delitos cometidos por el personal empleado, directivo, o incluso de los miembros del consejo? Por su actividad, los delitos en los que pueden incurrir el personal empleado, directivo o administradores, con derivación de responsabilidad penal para la Cooperativa, son muy variopintos. Especialmente, destacamos los siguientes: Delitos medioambientales (Insectizidas,vertidos contaminantes). Delitos contra la salud pública. Trata de seres humanos y/o derechos de los ciudadanos extranjeros (contratación ilegal de mano de obra/menores). Fraude Fiscal (Cobros en efectivo). Riesgos explosivos (combustibles). Delitos relativos al tratamiento de datos de carácter personal. Delito de daños informáticos. Delitos contra la propiedad intelectual. Delitos contra la propiedad industrial. Trafico de influencias. Delito sobre el urbanismo. ¿A qué penas podría enfrentarse una Cooperativa por la comisión de ilícitos en su seno? En servicios Jurídicos Aullol hemos desgranado en otro artículo las penas a las que se enfrentaría la empresa por la materialización de cualquiera de los tipos delictivos achacables a las personas jurídica. No obstante, a modo resumen, se enfrentarían a Penas de multas que podrían llegar hasta los 9 millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público y prohibición temporal para realizar sus actividades; entre otras. ¿Se puede eximir o, en su caso atenuar las sanciones o las multas? La implantación del Programa Compliance (Prevención de riesgos penales), permite crear un cortafuego entre la conducta ilícita y sus consecuencias respecto de la Cooperativa. Así, incluso en el caso de resultar condenada, esta se vería beneficiada sensiblemente por una reducción de la pena aplicable, al operar el compliance penal como atenuante.   […]

El nuevo mercado laboral y obligaciones laborales administrativas para empresas

By Magistrado / 14 de noviembre de 2022
El jueves 10 de noviembre 2022 participamos en la Jornada Empresarial de Re-Activación de la economía local, celebrada en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de Santa Amalia como anfitrión del evento, donde realizamos una ponencia sobre la evolución…

El recurso administrativo «per saltum»

By E.Rivera / 26 de agosto de 2022
El artículo 112 de la Ley 39/2015 en su inciso tercero, establece que no cabe recurso administrativo frente a las disposiciones administrativas de carácter general. No obstante, sí podrán recurrirse los actos administrativos de aplicación de dicha disposición con fundamento…

EL TS RATIFICA SU CRITERIO EN MATERIA DE TARJETAS REVOLVING, TRAS LA STS 367/2022, DE 4 DE MAYO 2022.

By Magistrado / 14 de septiembre de 2022
Ante los comentarios difundidos en redes sociales y en algunos medios de comunicación sobre la STS 367/2022, de 4 de mayo (ROJ: STS 1763/2022) nuestro Alto Tribunal aclara el verdadero contenido de dicha sentencia. El propio comunicado refiere que dichos…

El Programa Compliance y su importancia en el ámbito laboral.

By E.Rivera / 6 de septiembre de 2022
Un programa de cumplimiento normativo siempre comienza con un análisis de riesgos a los que se expone la empresa y, una vez determinados, se corrigen y adoptan una serie de medidas para evitarlos o, en su caso, minimizar su impacto…

Las causas del despido colectivo pactado no pueden revisarse en pleitos individuales

By Magistrado / 27 de septiembre de 2018
El Pleno de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 3153/2018 – ECLI: ES:TS:2018:3153) que establece que en los pleitos individuales derivados de un despido colectivo no pueden revisarse las causas justificativas del…

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El jueves 10 de noviembre 2022 participamos en la Jornada Empresarial de Re-Activación de la…

La Sala, en la STS 356/2022, 20 de Abril de 2022 se pronuncia en este asunto…

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