Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 438/2018, 25 Abr. Rec. 2152/2016
Los salarios de tramitación son de naturaleza indemnizatoria por suponer un resarcimiento para compensar el daño ocasionado al trabajador por la pérdida de la retribución que hubiere devengado de no haber sido objeto de un despido contrario a derecho.
La jurisprudencia comunitaria así lo avala al disponer que es contrario al Derecho de la Unión minorar la indemnización global de protección debida a un trabajador que disfruta de un permiso parental a tiempo parcial sin una justa causa, frente a un trabajador que ha sido contratado por tiempo indefinido y en régimen de jornada completa. Puntualiza esta jurisprudencia que la finalidad de la equiparación es la evitar la pérdida o la reducción de los derechos derivados de la relación laboral, adquiridos o en curso de adquisición, a los que el trabajador pueda tener derecho cuando inicia un permiso parental.
Esta interpretación extensiva, en favor de entender incluidos en los supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo a los salarios de tramitación, queda también justificada en que del disfrute de derecho a la reducción de la jornada no puede seguirse para el trabajador perjuicio alguno y mantener el criterio de calcular la indemnización en función del salario realmente percibido, perjudicaría de forma desproporcionada a las personas que utilizan esta vía legal de compaginación de su trabajo con el cuidado de sus hijos.
Si para la prestación por desempleo se sigue el criterio para el cálculo de la base reguladora de computar las bases de cotización incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial, no existe razón alguna para no aplicarlo al cálculo de los salarios de tramitación.