El período comprendido entre la fecha del despido ilícito en un despido nulo y la fecha de la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a fin de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas. Así lo ha determinado la reciente Sentencia Social Nº 648/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2598/2019 de 12 de Julio de 2022. Habiéndose utilizado como Sentencia de contraste la STSJ de Extremadura, rec. 621/2011, de 28 de febrero de 2012, que negaba el derecho de varias trabajadores readmitidas a disfrutar de las vacaciones argumentando que no se daba el presupuesto para ello, es decir, la prestación de servicios que motive la necesidad de descansar.
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