Primacía del art. 86.3 ET

En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 587/2018, 5 Jun. Rec. 364/2017  se nos aclara el alcance del régimen de ultraactividad legal de los Convenio colectivos. En este caso concreto, surge la duda en el supuesto de determinar cuál debe ser el salario regulador de la indemnización cuando se declara la procedencia de un despido.

En el caso, la sentencia de instancia tras declarar la procedencia del despido, fija el salario regulador según el Convenio Colectivo de ámbito superior, tesis que el TSJ rechaza entender que deben continuar aplicándose las condiciones del convenio cuya vigencia ha decaído.

El tenor del artículo 86.3 del ET  es claro cuando dispone que transcurrido un año desde la denuncia del convenio se debe aplicar, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Para el Supremo a esta claridad normativa se deben anudar varias consecuencias, la primera y principal, la aplicación del Convenio de ámbito superior, cuando existe porque solo así se puede incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio.

Siendo que en el caso existe convenio de ámbito superior, se debe aplicar estrictamente el artículo 86.3 del ET porque las otras soluciones sentadas por la jurisprudencia están previstas para los casis de vacío normativo absoluto.

El Supremo al estimar el recurso, revoca la sentencia de suplicación y declara procedente la tesis mantenida en la sentencia de instancia que en un supuesto de despido declarado procedente, fijó el salario regulador según el Convenio Colectivo de ámbito superior

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