El TC declara inconstitucional el art. 188.1 LRJS relativo a la irrecurribilidad de los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia

Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 72/2018, 21 Jun. Rec. 1393/2018

En la demanda de amparo se alega la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a los recursos, tachando de falta de motivación e incongruente la respuesta dada por el Letrado de la Administración de Justicia de la Secretaría de la Sección Segunda de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por acordar tener por no formalizado el escrito de impugnación al recurso de casación para la unificación de doctrina deducido en su contra, y reprocha que el Letrado de la Administración de Justicia no haya tenido en cuenta si la plataforma digital alertó o no del error, aplicando sin más una norma, y sin que esta decisión sea recurrible.

Efectivamente vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la exclusión del recurso judicial a determinados decretos definitivos del Letrado de la Administración de Justicia, los que resuelven la reposición, porque cercena el derecho del justiciable a someter a la decisión última del Juez o Tribunal, que es a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional.

Así de rotundo se muestra el TC al declarar la inconstitucionalidad del párrafo primero del artículo 188.1 de la LJS  que dispone que contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva porque crea un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los Jueces y Tribunales integrantes del poder judicial.

Insiste la sentencia en que privar al justiciable de su derecho a que la decisión procesal del Letrado de la Administración de Justicia sea examinada y revisada por quien está investido de jurisdicción, el Juez o Tribunal, no queda salvada solo por la existencia de otros instrumentos o remedios alternativos al régimen de recursos, como podría ser el incidente de nulidad de actuaciones. Por lo que, en tanto no se pronuncie el legislador, el recurso judicial procedente frente al decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art. 188.1 LRJS.

Tampoco se puede solventar el problema con la previsión de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva, pues esta posibilidad sólo existe cuando la resolución definitiva del proceso laboral sea susceptible de recurso y en este caso no lo era.

Diario La Ley, Sección Reseña de Sentencias, 17 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer

 

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