Compliance Penal – Cooperativas Agrarias.

¿Por qué implantar un sistema de prevención de riesgos penales en una Cooperativa Agraria?

El punto de partida tiene su origen en la nueva legislación, que siguiendo el criterio de la Fiscalía General del Estado junto a las recientes sentencias emanadas del Tribunal Supremo – que ya empiezan a condenar empresas por los delitos cometidos en su seno-, hacen necesaria la implantación de una Programa Compliance en las organizaciones multidimiensionales como son las Cooperativas.

¿Existe riesgo de derivación de responsabilidad penal a las Cooperativas por los delitos cometidos por el personal empleado, directivo, o incluso de los miembros del consejo?

Por su actividad, los delitos en los que pueden incurrir el personal empleado, directivo o administradores, con derivación de responsabilidad penal para la Cooperativa, son muy variopintos.

Especialmente, destacamos los siguientes:

  • Delitos medioambientales (Insectizidas,vertidos contaminantes).
  • Delitos contra la salud pública.
  • Trata de seres humanos y/o derechos de los ciudadanos extranjeros (contratación ilegal de mano de obra/menores).
  • Fraude Fiscal (Cobros en efectivo).
  • Riesgos explosivos (combustibles).
  • Delitos relativos al tratamiento de datos de carácter personal.
  • Delito de daños informáticos.
  • Delitos contra la propiedad intelectual.
  • Delitos contra la propiedad industrial.
  • Trafico de influencias.
  • Delito sobre el urbanismo.

¿A qué penas podría enfrentarse una Cooperativa por la comisión de ilícitos en su seno?

En servicios Jurídicos Aullol hemos desgranado en otro artículo las penas a las que se enfrentaría la empresa por la materialización de cualquiera de los tipos delictivos achacables a las personas jurídica. No obstante, a modo resumen, se enfrentarían a Penas de multas que podrían llegar hasta los 9 millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público y prohibición temporal para realizar sus actividades; entre otras.

¿Se puede eximir o, en su caso atenuar las sanciones o las multas?

La implantación del Programa Compliance (Prevención de riesgos penales), permite crear un cortafuego entre la conducta ilícita y sus consecuencias respecto de la Cooperativa. Así, incluso en el caso de resultar condenada, esta se vería beneficiada sensiblemente por una reducción de la pena aplicable, al operar el compliance penal como atenuante.

 

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