PLANES DE IGUALDAD

Es nuestra Constitución Española la primera de las normas que proclama la igualdad ante la ley, concretamente en su artículo 35.1, donde alude a la no discriminación de remuneración entre sexos por igual trabajo.

En materia de igualdad, nuestra legislación ha ido adaptándose progresivamente. Sin embargo, todo ello adquiere mayor relevancia con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

En la misma, se incorporan ciertas novedades, como la prevención de conductas discriminatorias y la introducción de políticas activas en torno al principio de igualdad en todas sus materias/áreas. Toda ella guarda y declara la prohibición y eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo en cualquier aspecto de la vida, social, político, civil, laboral y cultural.

Respecto al ámbito laboral, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas trabajadoras, recoge la no discriminación en las relaciones laborales, así como las condiciones de remuneración, especialmente tratándose de trabajos donde se realizan las mismas funciones.

Es en este sentido, también, en el que el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, incorporó la obligación de las empresas de contar con un plan de igualdad a partir de la superación del umbral de 50 personas trabajadoras en plantilla.

Por último y, como normativa más novedosa en esta materia, el pasado año 2020 se aprobaron dos reales decretos fundamentales. De un lado, el Real Decreto 901/2020, de 13 de Octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y que modifica, además, el Real Decreto 713/2010, de 28 de Mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

De otro lado, se aprueba el Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, siguiendo la misma línea e introduciendo la auditoría retributiva como una pieza clave y esencial del diagnóstico del Plan de Igualdad, con el fin de garantizar la transparencia salarial y erradicar las diferencias salariales por razón de sexo que pudiesen existir.

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