NUEVO REPARTO DE COMPETENCIAS A LOS JUZGADOS MERCANTILES

Tras la LO 7/2022, BOE 28-7-22 se produce un reajuste en el reparto de materias que actualmente mantenían los juzgados de lo mercantil y las secciones especializadas de las audiencias provinciales, y consecuentemente surge la necesidad de modificar la LO 6/1985 del Poder Judicial, de tal modo que las materias quedarán adjudicadas del siguiente modo:

Conocerán los juzgados de primera instancia sobre:

1. Las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios.

2. Además, se reconduce a las secciones de lo civil de las audiencias provinciales el conocimiento de las materias relativas a las condiciones generales de la contratación, no solo de los recursos contra las sentencias estimatorias o desestimatorias de las acciones individuales que se hubieran ejercitado ante los juzgados de primera instancia, competencia adicionada, sino también de las acciones colectivas previstas en la legislación sobre condiciones generales de la contratación y en la legislación sobre defensa de los consumidores y usuarios, que era una competencia originaria.

3. En materia de transporte terrestre, marítimo y aéreo, por excepción a la competencia que tienen reconocida con carácter general los juzgados de lo mercantil, se atribuye a los juzgados de primera instancia el conocimiento de todas aquellas cuestiones a que se refieren los siguientes reglamentos de la Unión Europea:

  • el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal el 28-5-1999;
  • el Rgto (CE) 261/2004 , por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos;
  • el Rgto (CE) 1371/2007 , sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril;
  •  el Rgto (UE) 181/2011 , sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar; y
  •  el Rgto (UE) 1177/2010 , sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables.

Se incorpora (retomando así) al juzgado de lo mercantil, el conocimiento de los concursos de acreedores de personas naturales que no sean sujetos mercantiles.

También se incorpora a la LOPJ materias que hasta ahora estaban reguladas en ley ordinaria, como:

– la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección; o

– la extensión de la jurisdicción del juez del concurso para conocer de las cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso de que se trate o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.

Por último, la reforma también incluye la atribución a las secciones especializadas de las audiencias provinciales de los recursos que se planteen contra las resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas en materia de propiedad industrial.

La entrada en vigor del nuevo reparto competencial, con carácter general tendrá lugar el 17-8-2022 (20 días desde su publicación en el BOE), excepto las modificaciones relacionadas con los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa, que lo harán el 14-1-2023.

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