Sentencia TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 378/2018, 20 Feb. Rec. 3178/2017 .-
No puede la empresa pretender restar valor a su decisión extintiva tras decirle a un trabajador “vete para casa chaval” en que su única intención fuera la de solventar, de la forma más razonable posible, – argumenta la empresa-, una situación de tensión.
El despido al conductor repartidor fue verbal y concluyente, y así lo atestigua el hecho que inmediatamente después el trabajador efectúa una llamada de emergencia ante la ausencia de otros compañeros que pudieran atestiguar lo acontecido, y personada la Guardia Civil, el agente escucha cómo el empresario le dice al trabajador que se fuera para casa.
Unas horas después de que el trabajador se hubiese marchado, la empresa debió pensar que “había estado mal esta forma de actuar”, e intentando dar una apariencia de normalidad, remite una carta al trabajador (por tres vías: whatsapp, correo electrónico y burofax) en el que le comunica que le concede un permiso retribuido de 3 días. Esta actuación posterior fue con la única finalidad de intentar encubrir y desvirtuar lo acontecido, intentado dar una aparente formalidad a su actuación unilateral previa.
No es lógico ni razonable que la empresa comunique al trabajador la concesión de un permiso retribuido de tres días máxime cuando tal permiso no había sido siquiera solicitado por el trabajador, ni existe razón objetiva alguna que lo justificara, si no es la de intentar minimizar el efecto de sus actos previos como ya se ha hecho mención.
Constituye una máxima en el Derecho que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, por tanto, si el empresario intentaba retractarse de sus actos, debió ser aceptado por el trabajador, porque el despido ya se había hecho efectivo.
Por otro lado, cuando pasados los 3 días otorgados “discrecionalmente” por el empresario el repartidor no acudió a su puesto, ello no significa sin más la dimisión voluntaria del puesto de trabajo. El despido verbal fue improcedente y aunque el empresario tuviese una voluntad readmisora, ello no implica sin más que el trabajador no tenga vía libre para impugnar su despido
“lo que no puede aceptarse es que la sola voluntad empresarial de dejar sin efecto una decisión extintiva ya comunicada y hecha efectiva, vincule al trabajador y le obligue a reanudar una relación contractual que ya no existe, pues ello supondría contravenir el principio general de que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes ( artículo 1256 CC )”.
Diario La Ley, Nº 9244, Sección La Sentencia del día, 23 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer