La Segunda Oportunidad, la gran desconocida para las personas físicas

El uno de marzo de 2015 entró en vigor el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social. Ofrece la posibilidad a las personas físicas deudoras de buena fe para poder aplazar e incluso perdonar sus deudas. Es un mecanismo poco utilizado, y sobre todo casi desconocido para la ciudadanía.

La posibilidad que la ley ofrece viene referida a personas físicas que, en el marco de sus concursos de acreedores declarados, cumplan determinadas condiciones que permitan considerarlos como “deudores de buena fe”. Estos requisitos son los siguientes, que vienen indicados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal, que resumimos en :

  • El concurso debe haber sido calificado como fortuíto: es decir, no debe tratarse de concurso considerado culpable, al no existir dolo o culpa grave del deudor.
  • El deudor no ha debido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • Que se hubiera celebrado o por lo menos intentado un acuerdo extrajudicial.
  • Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Si este ultimo requisito no se cumple, debe de darse los siguientes:

– Que el deudor acepte someterse al plan de pagos tras oir a los acreedores y sea aprobado por el juez.

– Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.

– Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los diez últimos años.

Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

– Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

diariolaley.laley.es

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