Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, Resolución 33561/2017, 21 Jun. Rec. 36/2015
La cuestión de fondo que se ventila en el presente asunto es la procedencia o no de la deducción de los gastos financieros derivados de un préstamo personal, solicitado por uno solo de los comuneros, para la adquisición de una placa solar para la comunidad de bienes de la que forma parte.
El Servicio de Gestión de Impuestos Directos, disconforme con la deducción practicada por la entidad, gira las correspondientes liquidaciones minorando los rendimientos negativos de la actividad, al entender que dichos gastos no son deducibles.
A este respecto el Tribunal coincide con el criterio administrativo y entiende que para que los intereses devengados puedan considerarse gastos deducibles de la actividad económica es preciso que se acredite la efectiva utilización del referido préstamo en la actividad y que financien elementos patrimoniales afectos a la actividad económica. Por tanto, para que puedan admitirse como deducibles los intereses de los préstamos suscritos por los miembros de una comunidad de bienes, deben corresponder a la citada comunidad, esto es, comunes a todos sus miembros, con independencia de la titularidad de los préstamos.
Diario La Ley, Nº 9247, Sección Jurisprudencia, Editorial Wolters Kluwer