Ampliación del catálogo de delitos a los que pueden ser condenadas las empresas.

Tal y como hemos venido anticipando, el número de delitos susceptibles de ser cometidos por las empresas va en aumento. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero (en vigor desde el 13 de marzo) nos deja tres nuevos tipos delictivos que se suman a los ya existentes.

En síntesis, el referido texto legal contempla tres tipos penales diferenciados:

  • El artículo 285 bis para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores;
  • Los artículos 432 a 434 en los que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de malversación.
  • Se incorpora el artículo 580 bis por el que se amplía la responsabilidad de la persona jurídica respecto de los delitos de terrorismo.

Así, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, transpone las Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional:

  • c) Se adapta la normativa penal española al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos, hecho en Santiago de Compostela el 25 de marzo de 2015.

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