El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aumenta en 8 puntos el porcentaje de la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad. A partir de la nómina de agosto, la pensión de viudedad se calculará aplicando el 56% a la base reguladora, es decir, se aumenta el porcentaje en 4 puntos. Desde el próximo 1 de enero de 2019, la prestación de viudedad equivaldrá al 60% de la base reguladora, culminando la subida de 8 puntos.
Requisitos a cumplir: Tener 65 años, no percibir otra pensión pública ni ingresos que superen el límite fijado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), que son 7.347,99 €/ año para 2018, para poder beneficiarse de la pensión mínima de viudedad, son los requisitos imprescindibles para acogerse del incremento.
Para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos, la subida no supondrá un aumento efectivo de la paga. En este colectivo, las pensiones ya reciben un complemento por parte del Estado para alcanzar el importe mínimo establecido cada año en los Presupuestos. Por lo tanto, esta mejora se absorbe parcial o totalmente en ese complemento que abona el Estado.
Los beneficios de este incremento no tienen carácter consolidable, es decir, la persona recibirá la mejora en la pensión mientras siga cumpliendo los requisitos exigidos en la ley.
En cualquier caso, la mejora hoy aprobada es independiente de la subida adicional de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del pasado 1 de enero y que con carácter general supone un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero). En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades. Esta subida ha sido aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018.