TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 27 Abr. 2018. Rec. 425/2018
Despedido un teleoperador por reiteradas faltas no justificadas de puntualidad, que la empresa da por acreditadas a través de la aplicación de logueo en el ordenador. El TSJ estima el recurso del trabajador y declara la improcedencia del despido, de un lado porque no fue informado de que el inicio de sesión en el equipo informático era utilizado por la empresa como control horario, porque de haberlo sabido el trabajador podía haber hecho constar de alguna manera las incidencias que en ocasiones se producían en los tiempos; y de otro, porque no actuó con la buena fe exigible la empresa al no tener en cuenta para computar los retrasos que imputa al trabajador, el tiempo de arranque o encendido del ordenador, o de espera por un puesto libre, situaciones que aunque con poca habitualidad si ocurrían.
Diario La Ley, Nº 9248, Wolters Kluwer