El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badajoz, en su sentencia de fecha 16 de Julio de 2018, declara vulnerado el derecho al honor del cliente de una compañía telefónica por la indebida inclusión de sus datos en un fichero de morosos. La principal novedad del fallo reside en que se trata de la primera sentencia, que además de condenar a la entidad que interesa la inclusión, condena también al Registro de Insolventes.
Ambas demandadas, deberán realizar las gestiones necesarias para dar de baja al demandante del fichero de morosos y al pago de la indemnización correspondiente por el daño moral causado.
En síntesis, la compañía telefónica alegaba que la deuda derivaba de la prestación de servicios de telefonía móvil contratados por vía telefónica con una operadora. A pesar de ello, la entidad de telefonía no acredita haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Consumidores y usuarios para los contratos a distancia, conforme al artículo 98 del citado texto:
En aquellos casos en que sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms
Así, no constando que se le facilitara al cliente la confirmación del contrato celebrado por ambas partes en soporte duradero antes de la ejecución del servicio, concluye la sentencia que no procede calificarse como deuda cierta y exacta al no haber confirmación del contrato.
Asimismo, la sentencia declara igualmente la intromisión ilegítima en el honor del demandante por Asnef Equifax, por incumplimiento de las obligaciones de supervisión para la inclusión que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos.