Compliance Penal

1.COMPLIANCE PENAL

Con la reforma del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015 se ha impuesto la obligación legal a las empresas de implementar un sistema de cumplimiento normativo conforme al art. 31 bis CP para eximir o atenuar la responsabilidad penal en caso de comisión de ilícito penal.

Por su parte, la Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016 sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la que se imparten las instrucciones que debe conformar todo sistema de gestión y organización a los efectos de eximir o, en su caso atenuar, la responsabilidad criminal respecto de la comisión de determinadas tipologías delictivas.

DELITOS COMPILANCE
1.   Tráfico ilegal de órganos CP art.156 bis

2.   Trata de seres humanos CP art.177 bis

3.   Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores CP art.189 bis

4.   Delitos contra la intimidad (descubrimiento y  revelación de secretos), allanamiento informático y otros delitos informáticos CP art.197 quinquies

5.   Estafas y fraudes CP  art.251 bis

6.   Frustración de la ejecución CP art.258 ter

7.   Insolvencias punibles CP art.261 bis

8.   Daños informáticos CP art.264 quáter

9.   Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores CP art.288

10.                Blanqueo de capitales CP art.302

11.                Financiación ilegal de partidos políticos CP art.304 bis

12.                Delitos       contra       la Hacienda Pública y la Seguridad Social CP art.310 bis

16.                Delito de construcción, edificación o urbanización ilegal CP art.319

17.                Delitos contra el medio ambiente CP art. 328

18.                Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes CP art.343

19.                Delitos de riesgo provocado por explosivos CP art.348

20.                Delitos contra la salud pública relativos a sustancias peligrosas, medicamentos, dopaje, delitos alimentarios y similares CP art.366

21.                Tráfico de drogas CP art.369 bis

22.                Falsedad de moneda CP art.386

23.                Falsedad en medios de pago CP art.399 bis

24.                Cohecho CP art.427 bis

25.                Tráfico de influencias CP art.430

26.                Provocación a la discriminación, el odio y la violencia CP art.510 bis

27.                Financiación              del terrorismo CP art.576.

13.                Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros CP art.318 bis.

14.                Delito de corrupción de negocios (Art. 286 bis, ter y quater CP).

15.                Organizaciones y grupos

criminales (Arts. 570 bis y ter CP)

28.                Delitos contra los derechos de los trabajadores CP art.311a 318

29.                Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (Art. 399 bis CP).

30.                Ciertos casos de contrabando (Art. 2 LO 12/1995, de represión del contrabando).

La utilidad de los programas de prevención de riesgos penales, además de la explícita de exoneración o atenuación de la pena en caso de delito, redunda siempre en beneficio de la empresa, mejorando su gestión y  competitividad en el ámbito de su objeto social.

Beneficios Cualitativos

Desde un punto de vista cualitativo, la implementación de un sistema de prevención de riesgos penales en nuestra empresa supone:

  1. Protección del valor
  2. Protección penal y patrimonial de los
  3. Gestión de riesgos con impacto en los
  4. Imagen y compromiso con los valores de la
  5. Reducción de la probabilidad de la comisión de
  6. Aumento del atractivo para los diferentes agentes
  7. Cumplimiento de requisitos de
Beneficios Cuantitativos

En relación a concretar los aspectos cuantitativos, la utilidad de un programa de prevención penal nos permite hablar también de los siguientes beneficios potenciales:

  1. Ahorro en sanciones penales (multas, inhabilitaciones, )
  2. Ahorro en sanciones
  3. Reducción de la “pérdida desconocida” (por fraude interno y externo).
  4. Ahorro en las primas de seguros de pólizas de Responsabilidad Civil y de Administradores.
  5. Requisito para    trabajar    con    algunos    clientes    (internacionales, administraciones públicas, )

Existe un catálogo general de penas específicas susceptibles de ser impuestas a la persona jurídica en el art. 33.7 CP, con sus propias reglas de determinación en el art. 66 bis CP. Las penas aplicables a las personas jurídicas tienen todas, la consideración de graves y, por lo tanto, prescriben a los 10 años (art. 133 CP) y sus antecedentes penales se cancelan pasados 10 años sin haber delinquido desde la extinción de la pena (art.136 CP). Además, se distingue entre pena pecuniaria, exclusivamente la de multa, y penas interdictivas o privativas de derechos.

PENAS PARA LAS PERSONAS JURIDICAS
Multas
Multa de cuantía relacionada con el beneficio obtenido (tanto al duplo, del doble al triplo, del triple al quíntuple…) Multa 6m a 1 año = mínimo 5.400, máximo 1.800.000

€Multa  6  meses  a  2   años   =  mínimo  5.400,   máximo

3.600.000 €

Multa 1 a 3 años = mínimo 10.800, máximo 5.400.000

€Multa 2 a 5 años = mínimo 21.600, máximo 9M €

Penas Privativas  o interdictivas  de derechos.
1.    Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de 5 años.

2.    Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de 5 años.

3.    Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Podrá ser temporal o definitiva. Si fuese temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años.

4.    Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de 15 años.

5.    Intervención judicial por tiempo que no podrá exceder de 5 años.

6.    Disolución de la persona jurídica

En definitiva, el objetivo de la implantación de un sistema de prevención de delitos en la empresa, debe ser inconfundiblemente aplicar la filosofía de la cultura normativa, lo que conlleva un importante efecto de preconstituir pruebas en caso de que se cometa un ilícito penal. Así, acreditado el plan de control, se exime de responsabilidad a la empresa tanto en la actuación de directivos como de empleados, siempre que, además de vigilar que el sistema preventivo se instale, este se ejecute.

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